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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el principio de irretroactividad de la ley tributaria

Escrito por  Dic 01, 2022

“Frente al principio de congruencia de las sentencias y los fallos ultra y extrapetita, esta Corporación ha señalado lo siguiente: el principio de congruencia de la sentencia, en sus dos acepciones: como armonía entre la parte motiva y la resolutiva del fallo (congruencia interna), y

como conformidad entre la decisión y lo pedido por las partes en la demanda y en la contestación (congruencia externa) El principio así concebido persigue la protección del derecho de las partes a obtener una decisión judicial certera sobre el asunto puesto a consideración del juez, al igual que la salvaguarda del debido proceso y del derecho de defensa del demandado, cuya actuación procesal se dirige a controvertir los argumentos y hechos expuestos en la demanda. Igualmente, trae consigo los conceptos de fallo ultra y extrapetita, como decisiones que van más allá de lo pedido, ya sea porque se otorgan cosas adicionales a las solicitadas en la demanda (sentencia ultrapetita), o porque se reconoce algo que no se solicitó (sentencia extrapetita). De conformidad con el artículo 363 de la Constitución las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. Consistente con esto, en materia procedimental prevé el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, tal como fue modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso

“La Sala fijó su criterio respecto de la aplicación de las previsiones de la Ley 1607 de 2012, así: “aunque las actuaciones tendientes a la determinación oficial hubiesen iniciado bajo la Ley 1607 de 2012, el término de caducidad que debe observar la autoridad para iniciar el procedimiento de revisión de las autoliquidaciones de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, es el previsto en el artículo 714 del ET si la declaración, o la última corrección, se presentó con anterioridad al 26 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 1607 de 2012, la cual dispuso un nuevo termino que alcanza tanto a las situaciones de omisión de la afiliación, como a las de la inexactitud en la autoliquidación o las infracciones que correspondan. Igualmente, la Sección ha manifestado que los recursos parafiscales tienen naturaleza tributaria y, por ende, están sujetos a los principios que rigen en esta materia, razón por la cual resulta aplicable a las planillas de autoliquidación de las contribuciones al sistema de la seguridad social y aportes parafiscales el artículo 714 del Estatuto Tributario, siempre y cuando, como se dijo, éstas hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012”.

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