términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales». De acuerdo con lo anterior, la base gravable de los aportes al ICBF se define con sustento en las disposiciones laborales sobre salario, señaladamente los artículos 127 y 128 del CST. Sobre los pactos de desalarización instituidos con el artículo 128–con la modificación introducida por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990–, el artículo 17 de la Ley 344 de 1996 señaló que permitían excluir de la base gravable de los aportes pagos que, en principio, estarían gravados.