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“La Corte Constitucional advirtió que la facultad discrecional de traslado de servidores públicos no es absoluta, comoquiera que debe respetar sus derechos fundamentales”

Escrito por  Nov 24, 2022

“Recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la decisión de traslado de servidores públicos debe tener en cuenta tres elementos fundamentales: que el traslado se base en la necesidad real y objetiva del servicio, que se tenga en cuenta la situación particular del

servidor ―así como de su núcleo familiar― y que no afecte de forma clara, grave y directa sus derechos fundamentales”.

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