juzgados como consecuencia de lo normado por el artículo 155-16. Lo anterior es así, pues dichas asignaciones de competencia para conocer de asuntos contencioso-administrativos que involucren entidades o particulares que cumplan funciones administrativas, no cobija los juicios personales de la pérdida de investidura en contra del presidente de la República, que como se explicó no fueron asignados competencialmente a ninguna autoridad”.