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CE declaró su incompetencia para decidir de fondo el proceso de pérdida de investidura presentado en contra del entonces senador y hoy presidente de la República, Gustavo Petro Urrego

Escrito por  Nov 24, 2022

“La Sala consideró importante poner de presente que también carecen de competencia para conocer de este asunto los Tribunales Administrativos, en virtud de la asignación de competencias otorgada en el artículo 152-26 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, o los

juzgados como consecuencia de lo normado por el artículo 155-16. Lo anterior es así, pues dichas asignaciones de competencia para conocer de asuntos contencioso-administrativos que involucren entidades o particulares que cumplan funciones administrativas, no cobija los juicios personales de la pérdida de investidura en contra del presidente de la República, que como se explicó no fueron asignados competencialmente a ninguna autoridad”.

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