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Consejo de Estado analizó la Interpretación del pliego de condiciones y la existencia de razones que impiden la escogencia objetiva del contratista

Escrito por  Nov 23, 2022

La Sala analizó el Interés directo que debe acreditar quien pretende la declaratoria de nulidad del acto por medio del cual se declaró desierto un proceso de selección. “De cara a la finalidad del proceso administrativo precontractual, a saber, la adjudicación del contrato, se

enmarca en una actuación que por sus motivos es reglada, de conformidad con el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, al tenor del cual “únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión”.

En esta línea, las motivaciones que pueden dar lugar a tal definición no pueden obedecer a argumentos subjetivos o caprichosos de la entidad, sino a razones objetivas que tendrán que ver con la satisfacción de los presupuestos exigidos en la ley y en el pliego de condiciones18, de cara al interés general envuelto en la futura contratación; de no ser así, subsistirá la obligación de adjudicar el contrato a la oferta más favorable, como ruta de destino que marca la finalidad de los procesos de selección”.

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