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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto al medio de control para demandar la responsabilidad de las empresas de servicios públicos derivada de actos precontractuales

Escrito por  Nov 23, 2022

En el presente caso, “la orden de tutela realmente ordenó efectuar un nuevo informe de evaluación en el que se considerara como habilitada la propuesta de Incer S.A., por ser esa la fase en la que se hallaba el procedimiento de selección antes de su culminación y no como lo

sostuvo el Tribunal en el sentido de que la orden del desacato estuvo dirigida a que adjudicara el contrato a I.A. & Tamayo. Sin embargo, como se anticipó, se presenta una particularidad que hace que tal yerro no tenga la relevancia para apartarse de la decisión del a quo y que lleva a que su decisión, en todo caso, resulte acertada al estimar que Gensa S.A. E.S.P. debía adjudicar el contrato al consorcio I.A. & Tamayo”.

Sobre este aspecto, se recuerda que el a quo fue enfático en señalar que las observaciones presentadas por Inter S.A. al informe de evaluación y en cuyo mérito resultó nuevamente habilitada, no podían ser consideradas por la empresa de servicios públicos, dado el carácter extemporáneo de su presentación, en contravía con lo previsto en la cláusula 3.5 del pliego de condiciones. Esto conducía a que, ante la inviabilidad jurídica de considerar esas observaciones, el informe de evaluación en el que se ubicaba al consorcio I.A. & Tamayo en el primer lugar en el orden de elegibilidad debiera mantenerse, dando como resultado que fuera su oferta la llamada a resultar favorecida con la adjudicación. Con todo, en el recurso de apelación ningún cargo se elevó frente a esta consideración medular, en la que el a quo sentó su posición de que Gensa S.A. E.S.P. no incurrió en una conducta culposa al adjudicar el contrato al mencionado consorcio. […] Así pues, lo que se observa frente a este punto es una inexistencia de disenso en la apelación sobre el aspecto en que se edificó la sentencia de primera instancia, pues no obstante haber tenido la razón parcialmente en su argumento, ello no era eficaz para derribar la motivación principal sobre la que el a quo estructuró su decisión en relación con la ausencia de responsabilidad de Gensa S.A. E.S.P. al adjudicar el contrato al consorcio I.A. Por lo expuesto, el cargo de la apelación que se acaba de analizar no tiene vocación de prosperidad.

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