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“El compañero permanente -hombre- puede acceder a la pensión de que trata el artículo 1 de la Ley 12 de 1975, sin que haya lugar a distinciones en razón del género”: Corte Suprema

Escrito por  Nov 23, 2022

“El compañero permanente -hombre- puede acceder a la pensión de que trata el artículo 1 de la Ley 12 de 1975, sin que haya lugar a distinciones en razón del género, lo determinante es el cumplimiento de los requisitos para obtener la prestación, esto es, el tiempo de servicios

del causante y los lazos de familiaridad con este”.

“En tratándose del estudio y adjudicación de derechos de estirpe laboral y de seguridad social, lo más adecuado para la materialización de una igualdad real y efectiva es acudir a una interpretación omnicomprensiva de hombres y mujeres y, con ello, evitar distinciones arbitrarias e infundadas en razón del género, pues a nadie puede privarse del goce efectivo de sus derechos desde una óptica restrictiva o excluyente en función del sexo, de manera que la definición del asunto debe centrarse es en la satisfacción de los requisitos mínimos de ley para acceder al derecho de que se trate”.

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