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“La crisis financiera de una empresa no constituye per se, una conducta que justifique la falta de pago de salarios y prestaciones, debe probarse que esta circunstancia le genera una insolvencia tal que le impide cumplir sus obligaciones”:CSJ

Escrito por  Nov 08, 2022

“La crisis financiera de una empresa no constituye por sí sola una conducta que justifique la falta de pago de los salarios y prestaciones, ni acredita la buena fe del empleador para exonerarlo de la sanción moratoria, debe probarse que dicha circunstancia le genera una

insolvencia o iliquidez tal que le impide cumplir con sus obligaciones laborales “

“Bien puede ocurrir que, a pesar de encontrarse en crisis, la empresa tenga alternativas para cumplir con sus responsabilidades, por ejemplo, porque aún tiene caja para pagar salarios y prestaciones, valores en cuentas bancarias o recursos disponibles. Pero también puede suceder que la debacle económica le impida por completo y sin salidas posibles, satisfacer las deudas laborales”.

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