“De un primer análisis del acto de nombramiento acusado y de las normas superiores que se estiman infringidas, se advierte la vulneración del artículo 44.2 de la Ley 142 de 1994, sobre la base de considerar que al momento del nombramiento como comisionada experta en la CREG, la demandada estaba incursa en la causal inelegibilidad allí prevista, en atención a su condición de miembro de la junta directiva de una empresa de servicios públicos domiciliarios sin haberse desvinculado de la misma con un año de antelación”.