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CE explicó por qué los aportes que Disan AGRO S.A.S. recibió de sus accionistas y que fueron pagados en efectivo no comportan un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta

Escrito por  Nov 17, 2022

Los artículos 319 y 319-1 del Estatuto Tributario estipulan: “Artículo 319. Aportes a sociedades nacionales. El aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para éstas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso

gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (…) 5. En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, el aportante y la sociedad receptora declararán expresamente sujetarse a las disposiciones del presente artículo y la Administración Tributaria podrá solicitar de cada uno de ellos el cumplimiento de las condiciones aquí establecidas según le apliquen. […] Artículo 319-1. Aportes sometidos al impuesto. Si en el documento que contiene el acto jurídico del aporte no se manifiesta expresamente la voluntad de las partes de acogerse al tratamiento establecido en el artículo anterior, el aporte será considerado como una enajenación sometida al impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos. En este caso y para todos los efectos tributarios, el monto del ingreso gravado integrará el costo fiscal de los activos aportados.” (Subraya la Sala) Recientemente esta Sección aclaró que el requisito contenido en el numeral 5 del artículo 319 del Estatuto Tributario es aplicable exclusivamente a los aportes en especie de que tratan los numerales 2 a 4 del mismo artículo, toda vez que el espíritu de la norma era incentivar la formalización y creación de empresas, y eliminar la barrera creada por el impuesto sobre la renta que gravaba los aportes, lo que conllevaba a que los propietarios de los activos productivos prefirieran mantener su negocio a título personal en lugar de crear sociedades.

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