Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

CE reiteró que el Renare fue creado para la gestión de las iniciativas de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI), para quienes pretendan optar por pagos por resultados, como la no causación del impuesto nacional al carbono

Escrito por  Nov 16, 2022

Procede la suspensión provisional de los efectos del inciso primero del artículo 11 de la Resolución 1447 de 2018 y de las referencias que los artículos 40, 53 y 54, hacen a la competencia del IDEAM, si dicho acto asignó al citado ente la  administración del Registro Nacional de

Reducción de las Emisiones de GEI (Renare), cuando la norma legal había reconocido esa competencia en el Ministerio de Ambiente. “De la simple lectura de la norma reglamentada [artículo 175 de la Ley 1753 de 2015], se advierte que, contra lo alegado por los accionantes, esta únicamente asignó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la administración del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI (Renare), y no del Sistema de Contabilidad ni del Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV). Respecto de estos dos últimos, lo que le asignó fue la facultad de reglamentación. Por lo tanto, es claro que, en relación con los Sistemas de Contabilidad y de MRV, los cuestionamientos de la solicitud de suspensión provisional parten de una premisa errónea y, en consecuencia, respecto de éstos la medida cautelar no es procedente”.

“El Renare fue creado por el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 para la gestión de las iniciativas de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI), para quienes pretendan optar por pagos por resultados o compensaciones, como la no causación del impuesto nacional al carbono, por contribuir al cumplimiento de las metas de cambio climático, establecidas bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). Como se vio, el artículo legal señalado estableció que el Renare sería reglamentado y administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así, en cumplimiento de lo dispuesto, esa entidad, a través de la Resolución 1447 de 2018, reglamentó el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional de que trata dicho artículo”.

Descargar Documento