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CE negó demanda contra el acto de nombramiento del doctor Luis Julián Zuluaga como Experto Comisionado de la CREG, al advertir que no fue interpuesta dentro del término legal

Escrito por  Nov 09, 2022

“Tanto el demandante como el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, informaron que el Decreto 751 del 13 de mayo de 2022, fue publicado en el Diario Oficial No. 52.033 de la misma fecha. En tanto el acto en cuestión no es de aquellos que se dictan

en audiencia pública o requiera de confirmación, es procedente dar aplicación al evento consagrado en la norma procesal antes referida [artículo 164 de la Ley 1437 de 2011], correspondiente a contabilizar el término de caducidad a partir del día hábil siguiente a la publicación efectuada en el Diario Oficial. El medio de control fue presentado hasta el 5 de julio del 2022, tal y como consta en el correo electrónico de recibido que genera la Secretaría de la Sección Quinta de esta corporación. Así las cosas, se observa que la demanda no fue presentada dentro de la oportunidad [fecha de finalización del término de caducidad 29 de junio de 2022] consagrada por la legislación procesal aplicable. Ahora bien, en relación con el memorial presentado por el demandante, en donde indica que no es posible contabilizar el término de caducidad desde la fecha de publicación del acto demandado, pues a su juicio, se presenta una manipulación respecto de la numeración y fecha de expedición de este, se considera lo siguiente: El fundamento del memorialista recae en señalar que en tanto la fecha de expedición y de publicación del Decreto 751 del 2022 es la misma, es decir, el 13 de mayo del 2022, lo que evidencia entonces un desconocimiento de las normas que rigen la numeración de actos administrativos en las entidades del Estado y una clara manipulación de la fecha de expedición, en tanto no es posible que concurran la data en que se profirió y la de su publicación. Para ello, trajo a colación el artículo 6º del Acuerdo No. 060 de 30 de octubre del 2001. A su juicio, dicha circunstancia implica que deba expedirse un nuevo acto administrativo en donde se corrija la numeración y proceder a su publicación, razón por la cual, no puede contabilizarse el término de la caducidad para ejercer el medio de control de nulidad electoral respecto del nombramiento en cuestión. Sobre el particular, esta judicatura observa que la circunstancia expuesta por el accionante es insuficiente a efectos de enervar la ocurrencia del fenómeno de la caducidad”.

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Modificado por última vez en Martes, 08 Noviembre 2022 23:55