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Reiteración de jurisprudencia del CE sobre sobre los presupuestos de procedencia de la causal de anulación contenidos en el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional

Escrito por  Nov 11, 2022

“La causal contenida en el numeral 8º del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 previó dos supuestos de configuración: (I) por una parte, la existencia de disposiciones contradictorias y, (II) por otra, la presencia de errores aritméticos o por omisión o cambio de palabras o

alteración de éstas, siempre que, en ambos casos, se encuentren en la parte resolutiva o que influyan en ella. Para que proceda la causal el recurrente debió alegar oportunamente la existencia de disposiciones contradictorias, de errores aritméticos u omisión por cambio de palabras”.

“Si procede la causal deberá corregirse del laudo arbitral y no invalidarse (art. 43 Ley 1563 de 2012). En cuanto al primer supuesto, en vigencia del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998, la Sala reiteró que las contradicciones en la parte resolutiva de la providencia debían ser de tal naturaleza que hicieran imposible la ejecución simultánea o concomitante de sus disposiciones. En cuanto al segundo supuesto, relativo a los errores aritméticos, estimó que se configuraba cuando existían yerros de cálculo, en las operaciones matemáticas, en la aplicación de las fórmulas actuariales o en las expresiones numéricas. Por ello, los errores aritméticos no cobijan los aspectos conceptuales que, con fundamento en la ley y los medios probatorios, el juez defina para realizar los cálculos. La Ley 1563 de 2012 dispuso que podían tratarse de errores en la parte motiva, pero condicionó a que influyeran en la parte resolutiva. Este supuesto ya había sido tratado por la jurisprudencia respecto de la primera hipótesis relativa a la existencia de disposiciones contradictorias, siempre que la contradicción fuera de tal envergadura que imposibilitara el cumplimiento de la decisión, fuere imprescindible para entender su contenido, o habiéndose hecho una remisión expresa, de esta a aquella, no hubiere congruencia. La Ley 1563 de 2012 exige, como también lo preveía el régimen anterior, que se hubiere alegado en la oportunidad debida el error o la contradicción, es decir, en el término previsto para la petición de aclaración, corrección o complementación del laudo proferido [requisito de procedencia]”.

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