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CE negó demanda de contra el acto que dio por terminada un área de reserva especial y explicó por qué éstas, por sí mismas, no generan derechos adquiridos

Escrito por  Nov 04, 2022

“Las áreas de reserva especial por sí mismas no generan derechos adquiridos. Esto es tan claro que, dependiendo del PTO, esta figura eventualmente les permitiría a los demandantes celebrar un contrato especial de concesión en los términos del artículo 248 del Código de

Minas”.

La Sala no accedió a las pretensiones “porque la entidad aplicó correctamente la Resolución No. 546 de 2017, y ese fue el único fundamento de los cargos planteados en la demanda. Aun si se considera que el ámbito de la aplicación que se estableció expresamente no aplica en este caso, la Resolución 546 podía aplicarse por dos motivos. Por una parte, el trámite es un aspecto carácter procesal. En ese sentido, el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del CGP, prevé que las nuevas normas procesales prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. La excepción de la aplicación inmediata de la norma procesal se presenta, entre otros casos, cuando exista un término que haya comenzado a correr en vigencia de la norma anterior. Esto justamente ocurrió en este caso. La ANM respetó el término que tenían los demandantes para presentar el PTO. Una vez vencido este término, se debía aplicar la nueva norma procesal. Y la nueva norma, a diferencia de la Resolución 598 de 2013, modificada por la Resolución 698 de 2003, no establece la necesidad de requerir a los solicitantes”.

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