La Sala concluyó que no prospera el recurso de apelación ya que, si bien no había lugar a la declaración de la excepción de pleito pendiente por no reunirse los requisitos para ello, sí prospera de oficio la excepción de falta de jurisdicción por razón de que corresponde a juez
civil conocer lo relativo a los daños causados por la afectación por obra pública al propietario de un inmueble respecto del cual se ha ordenado la expropiación por vía judicial, aspecto que incluye el reconocimiento y tasación de los respectivos perjuicios que se hubieren causado.
Descargar Documento