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CE confirmó sentencia porque no estuvo probado que la SuperSalud hubiera intervenido tardíamente al Hospital Lorencita Villegas de Santos y que ésta hubiera causado el daño alegado por los demandantes

Escrito por  Oct 28, 2022

La Sala concluyó que la intervención tardía del Hospital alegada por los demandantes no es imputable a la Superintendencia Nacional de Salud, pues la entidad solo pudo adoptar competencia de la liquidación a partir del 15 de octubre de 2002, ya que anteriormente la

liquidación se estaba tramitando ante la jurisdicción ordinaria; además, cuando la Superintendencia avocó conocimiento de la liquidación, ya el Ministerio de Salud, desde julio de 1999, había autorizado el cierre del Hospital y la liquidación de los contratos de trabajo, decisión que la Superintendencia no podía modificar por falta de competencia para ello. Ahora bien, los demandantes alegan que debido a la actuación tardía de la Superintendencia de Salud hubo un detrimento de los activos patrimoniales de la institución que les impidió obtener el pago de las acreencias pensionales y laborales reconocidas en la Resolución 001 del 23 de septiembre de 2003 que calificó y graduó los créditos.  Sin embargo, no precisaron en qué consistió la acción u omisión de la Superintendencia que generó el detrimento patrimonial y, como consecuencia, el daño; se limitaron a señalar que la entidad incumplió unas obligaciones legales previas al trámite de liquidación, pero no cuestionaron la actuación de la Superintendencia dentro del proceso de liquidación

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