liquidación se estaba tramitando ante la jurisdicción ordinaria; además, cuando la Superintendencia avocó conocimiento de la liquidación, ya el Ministerio de Salud, desde julio de 1999, había autorizado el cierre del Hospital y la liquidación de los contratos de trabajo, decisión que la Superintendencia no podía modificar por falta de competencia para ello. Ahora bien, los demandantes alegan que debido a la actuación tardía de la Superintendencia de Salud hubo un detrimento de los activos patrimoniales de la institución que les impidió obtener el pago de las acreencias pensionales y laborales reconocidas en la Resolución 001 del 23 de septiembre de 2003 que calificó y graduó los créditos. Sin embargo, no precisaron en qué consistió la acción u omisión de la Superintendencia que generó el detrimento patrimonial y, como consecuencia, el daño; se limitaron a señalar que la entidad incumplió unas obligaciones legales previas al trámite de liquidación, pero no cuestionaron la actuación de la Superintendencia dentro del proceso de liquidación