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Concepto de MinSalud sobre el período del representante de una Asociación de Usuarios ante la Junta Directiva de una ESE de primer Nivel de atención, en un municipio de sexta categoría

Escrito por  Oct 24, 2022

“El parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 establece la regla general que rige el período de los representantes de los usuarios ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado del primer nivel de complejidad, estableciéndolo en dos (2) años. Acto seguido la

norma en comento establece una restricción para la designación de ese representante, la cual consiste en que este no podrá ser reelegido para un período consecutivo y además, que no pueden ser parte de la juta directiva en más de dos ocasiones”.

Para las ESE ubicadas en un municipio de sexta categoría, la norma en cita prevé una excepción al período anteriormente señalado, fijándolo en cuatro (4) años, manteniéndose para este caso, la restricción ya aludida, en el sentido de que también un representante de los usuarios ante la junta directiva de una ESE de un municipio de sexta categoría, no podrá ser reelegido para un período consecutivo, ni podrá formar parte de la junta en más de dos ocasiones.

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