norma en comento establece una restricción para la designación de ese representante, la cual consiste en que este no podrá ser reelegido para un período consecutivo y además, que no pueden ser parte de la juta directiva en más de dos ocasiones”.
Para las ESE ubicadas en un municipio de sexta categoría, la norma en cita prevé una excepción al período anteriormente señalado, fijándolo en cuatro (4) años, manteniéndose para este caso, la restricción ya aludida, en el sentido de que también un representante de los usuarios ante la junta directiva de una ESE de un municipio de sexta categoría, no podrá ser reelegido para un período consecutivo, ni podrá formar parte de la junta en más de dos ocasiones.