por disolución de la persona jurídica del contratista». Esta posibilidad se sustenta en parte en la prohibición de que los demás miembros del consorcio realicen entre sí cesiones tendientes a remplazar al integrante fallecido.
De acuerdo con el presente concepto, la causal de terminación anticipada y unilateral del contrato estatal, prevista en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, procede en los casos de «[…] muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o
por disolución de la persona jurídica del contratista». Esta posibilidad se sustenta en parte en la prohibición de que los demás miembros del consorcio realicen entre sí cesiones tendientes a remplazar al integrante fallecido.