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“El Consejo de Estado a través del mecanismo de revisión eventual, unificó jurisprudencia y determinó que la acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales”

Escrito por  Oct 03, 2022

“La Sala unifica la jurisprudencia a partir de la siguiente regla: la acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales, al no cumplirse el requisito de comunidad de causa o de existencia jurídica del grupo y, por lo tanto, la

reparación de los perjuicios causados por cada uno de tales actos administrativos debe intentarse separadamente, mediante los correspondientes procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.  Únicamente la anulación del acto administrativo desvirtúa la presunción de legalidad y permite la reparación de los perjuicios cuya antijuridicidad dependa de la invalidez del acto. Es decir que erró la segunda instancia al concluir que era posible ordenar el reembolso de las sumas pagadas por el tributo, porque los actos particulares habían perdido fuerza ejecutoria. En realidad, lo único que generaba, en tal caso, la pérdida de fuerza ejecutoria, era la imposibilidad de ejecutarlos, por ejemplo, mediante procedimientos administrativos de cobro coactivo, pero lo ya pagado gozaba de presunción de legalidad. Aunque la nulidad del acto administrativo impersonal y abstracto produce efectos generales e inmediatos y, en principio, implica retrotraer los efectos que produjo, como si este no hubiera existido jamás (efecto ex tunc o desde ese entonces), tal retroactividad únicamente se predica de las situaciones jurídicas aún no consolidadas”.

El grupo demandante solicitó que se devolviera lo pagado por ellos durante varios años a título de derechos de semaforización; tributo que fue creado mediante acto administrativo de carácter general, pero que era liquidado individualmente.

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