establecidas en la ley o en el contrato para el efecto, y por ende, deja de existir la relación contractual correspondiente”.
“Cuando opera el corte del servicio, esto es, el cese de la prestación del servicio de forma definitiva, y la consecuente terminación del contrato de servicios públicos, el suscriptor o usuario pierden el derecho al suministro del mismo, por haber incurrido en alguna de las causales
establecidas en la ley o en el contrato para el efecto, y por ende, deja de existir la relación contractual correspondiente”.