La SSPD aclaró que, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para decidir la solicitud de acceso a los servicios aludidos, no pueden exigir más requisitos que los estrictamente necesarios para: “(i) identificar al suscriptor
potencial del servicio; (ii) identificar el inmueble en el cual se va a prestar el servicio; y (iii) determinar las condiciones especiales del suministro del servicio, si las hubiere, según lo dispone el artículo 16 de la Resolución CREG 108 de 1997.”
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