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A través de concepto, la SSPD respondió una serie de preguntas relativas al traslado a los usuarios, vía tarifa, de los mayores valores cobrados por concepto de la tasa retributiva

Escrito por  Oct 03, 2022

La Entidad efectuó algunas consideraciones sobre  el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios y los criterios para su definición, así como la tasa retributiva. “Con respecto al régimen tarifario de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, es de precisar

que la tarifa del servicio de que se trate, debe encontrarse claramente identificada en la factura, la cual debe ser el resultado de la aplicación de las metodologías o fórmulas tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación del sector correspondiente, y del consumo del servicio por parte del usuario”. La doctrina hace precisiones en cuanto a los elementos de las fórmulas de tarifas.

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