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Consejo de Estado reiteró que la Ley 80 exceptúa de la aplicación del estatuto de contratación estatal a los contratos de las entidades financieras correspondientes al giro ordinario de su objeto social, como es el caso de FONADE

Escrito por  Sep 20, 2022

“El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 exceptúa de la aplicación del estatuto de contratación estatal a los contratos de las entidades financieras correspondientes al giro ordinario de su objeto social. Por su parte, la Ley 489 de 1998 dispone que los actos y contratos de las Empresas

Industriales y Comerciales del Estado, salvo las excepciones legales, se rigen por las normas del derecho privado. En ese contexto normativo debe advertirse que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -creado mediante el Decreto 2068 de 1968 y reestructurado por Decreto 2168 de 19923 - es una empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero cuyo objeto es “ser agente en el ciclo de proyectos de desarrollo mediante la financiación y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo”. En el presente caso consta que la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y el FONADE suscribieron un convenio interadministrativo con el fin de aunar esfuerzos para ejecutar los proyectos relacionados con la infraestructura carcelaria nacional”.

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