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Corte declaró exequible una serie de elementos: hecho generador, sujeto pasivo, base gravable y tarifa, de la tasa pro deporte y recreación, dado que respetan los principios de certeza y legalidad en materia tributaria

Escrito por  Sep 14, 2022

“La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda formulada contra los artículos 4, 6, 7 y 8 de la Ley 2023 de 2020 que creó la Tasa Pro Deporte y Recreación. Estos artículos se refieren, respectivamente, a los siguientes elementos de ese tributo: (I) hecho

generador, (II) sujeto pasivo, (III) base gravable y (IV) tarifa. El accionante argumentó que, al tratarse de una tasa, era imprescindible, de acuerdo con la definición constitucional y jurisprudencial de las tasas, que el hecho generador estuviera asociado a la prestación de un servicio por parte del Estado, que la sujeción pasiva estuviera asociada a la voluntad del contribuyente de recibir ese servicio y que el recaudo del tributo tuviera un carácter retributivo”.

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