generador, (II) sujeto pasivo, (III) base gravable y (IV) tarifa. El accionante argumentó que, al tratarse de una tasa, era imprescindible, de acuerdo con la definición constitucional y jurisprudencial de las tasas, que el hecho generador estuviera asociado a la prestación de un servicio por parte del Estado, que la sujeción pasiva estuviera asociada a la voluntad del contribuyente de recibir ese servicio y que el recaudo del tributo tuviera un carácter retributivo”.