“Las Entidades Promotoras de Salud garantizarán a sus afiliados el acceso a los servicios de salud, en un municipio diferente a aquel donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias,
producto de la emigración ocasional, temporal o permanente de un afiliado: Emigración ocasional, Emigración temporal, Emigración permanente y Dispersión del núcleo familiar. Puede conocer más detalles consultando el documento original publicado por la entidad”.
Descargar Documento