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Concepto de MinSalud sobre la Compensación económica temporal para el afiliado al Régimen Subsidiado con Diagnóstico confirmado de COVID-19

Escrito por  Sep 13, 2022

El Minsalud reiteró lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, mediante el cual se crea la compensación económica equivalente a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV), por una sola vez y por núcleo familiar, para los afiliados

al régimen subsidiado de salud que tengan diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19. El pago de la compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento. Las EPS reconocerán a sus afiliados el beneficio, previa verificación las condiciones, y cobrará el valor correspondiente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), una vez lo haya reconocido. La ADRES definirá los términos y condiciones para el pago.

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