consignado en la parte resolutiva de la presente providencia”
La Sala concluyó que “al no materializarse componente objetivo de la inhabilidad, resulta vano estudiar los demás elementos que la componen. Por consiguiente, corresponde a la Sala Electoral denegar las pretensiones de la demanda de nulidad que nos ocupa, tal como se dejará
consignado en la parte resolutiva de la presente providencia”