verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. En tal sentido, se concluye que es la misma entidad territorial la que debe determinar si debe continuar con el trámite de suscripción de los contratos de transacción cuyas pretensiones de servicios de salud corresponden al régimen subsidiado.