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MinSalud emitió concepto refiriéndose a la aplicación de la normatividad vigente en relación a las demandas ordinarias laborales cuyas pretensiones de servicios de salud corresponden al régimen subsidiado

Escrito por  Sep 12, 2022

El MinSalud aclaró que, son las mismas entidades quienes con el análisis y particularidades de sus territorios y sobre la base del cumplimiento del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y artículo 130 de la Ley 2159 de 2021 determinan sus propios procedimientos para la

verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. En tal sentido, se concluye que es la misma entidad territorial la que debe determinar si debe continuar con el trámite de suscripción de los contratos de transacción cuyas pretensiones de servicios de salud corresponden al régimen subsidiado.

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