Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

ANT aclaró que "la posesión se ejerce sobre predios de propiedad privada mientras que, sobre predios baldíos de la Nación, se ejerce ocupación"

Escrito por  Sep 02, 2022

La ANT aclaró que, una persona que ha tenido y explotado económicamente una propiedad en calidad de poseedor por el tiempo necesario para que se configure la prescripción adquisitiva del dominio, se puede convertir en dueño de ella, a través del proceso de pertenencia de

competencia de los jueces civiles, y también a través de los servicios ofrecidos por la Agencia Nacional de Tierras en virtud del artículo 36 del Decreto Ley 902 de 2017, referente a la formalización de la propiedad privada.

Por otra parte. por medio de un procedimiento administrativo de adjudicación de baldíos ante la Agencia Nacional de Tierras, se puede obtener la propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, bien por la verificación de los requisitos de ocupación y explotación previa bajo el régimen de la Ley 160 de 1994, ora por la selección y adjudicación objetiva a través de criterios de priorización cuando se trata del régimen del Decreto-Ley 902 de 2017. En conclusión, la posesión se ejerce sobre predios de propiedad privada mientras que, sobre predios baldíos de la Nación, se ejerce ocupación.

Descargar Documento