conjunto no taxativo de actividades y gestiones, más allá de las estrictamente detalladas en la Parte 14 Título 6 del Decreto 1071 de 2015 o de las descritas en los manuales o formatos del Sistema Integrado de Gestión.
De acuerdo con lo expuesto en el presente concepto, el deber de debida diligencia, consagrado de manera específica en el artículo 32 de la Ley 160 de 1994 para la ejecución de los programas de compra directa de tierras, mejoras y servidumbres, obliga a la ANT a ejecutar un
conjunto no taxativo de actividades y gestiones, más allá de las estrictamente detalladas en la Parte 14 Título 6 del Decreto 1071 de 2015 o de las descritas en los manuales o formatos del Sistema Integrado de Gestión.