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Para el CE son nulos los actos administrativos que negaron el privilegio de patente de invención a la solicitud denominada “sistema de administración, medición y control bidireccional e inalámbrico de consumo de energía eléctrica y otros servicios”

Escrito por  Ago 31, 2022

Para la Sala es claro, por un lado, que “la SIC aplicó correctamente el artículo 45 de la Decisión 486 al informar, mediante el referido oficio 8166 de 20 de junio de 2008, los problemas detectados en la solicitud y la ausencia de patentabilidad de la invención presentada; después

de lo cual recibió la respuesta del solicitante, enviada el 23 de octubre siguiente, y una vez valorada, procedió a emitir decisión de fondo negando la patente de invención, al encontrar que las explicaciones no fueron satisfactorias, y, por el contrario, subsistían los impedimentos. De otra parte, es totalmente claro que la SIC no se encuentra obligada a realizar dos o más exámenes de patentabilidad cuando la solicitante efectúa modificaciones a las reivindicaciones inicialmente presentadas, como también, que las notificaciones adicionales al solicitante de que trata el artículo 45 de la Decisión 486 son facultativas, tienen carácter meramente reiterativo puesto que no implican la realización de un nuevo análisis de patentabilidad, y solo proceden cuando la administración las estime necesarias para efectuar el estudio definitivo y adoptar la decisión de fondo sobre la solicitud de patente de invención. Por tal razón el cargo estudiado no prospera”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 31 Agosto 2022 08:43