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Consejo de Estado sancionó al municipio de envigado por habilitar el servicio público domiciliario de energía eléctrica sin el documento de recibo de obras expedido por planeación municipal

Escrito por  Ago 30, 2022

“Ni la ley ni sus decretos reglamentarios establecen como requisito para la conexión a los servicios públicos domiciliarios por primera vez, que un predio deba contar con la mentada acta de recibo de obra. En este contexto, en los términos del artículo 84 de la Constitución

Política, las autoridades administrativas, en este caso, las territoriales (Municipio de Envigado) no pueden agregar requisitos no previstos en la regulación previamente definida por el legislador y reglamentada y regulada por el ejecutivo nacional, motivo por el cual, el Decreto núm. 259 de 14 de agosto de 2002, expedido por el alcalde del Municipio de Envigado es inaplicable por contrariar las normas superiores”.

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