comercialización de GN o combustible por redes y gas combustible en la base de liquidación de la contribución destinada a sufragar el presupuesto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el año 2017, en tanto se motivó debidamente la existencia de un faltante presupuestal, escenario frente al cual podía acudirse a la regla excepcional del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que permite incluir en la base gravable general «gastos de funcionamiento», los gastos operativos, y de esta manera obtener los recursos requeridos para cubrir el déficit presupuestal”.
La Sala reiteró que “la SSPD atendió el mandato constitucional del artículo 338, en el entendido que fue la misma Ley 142 de 1994 la que estableció los elementos esenciales del gravamen, entre ellos, la base de imposición bajo dos supuestos, el primero, en condiciones normales, en que el presupuesto es solventado con los gastos de funcionamiento de los sujetos pasivos, el segundo, en una situación de excepción que se configura cuando el recaudo resulta insuficiente para sufragar el presupuesto de la entidad. Ese último evento fue el que se presentó en el año 2017 y determinó la ampliación de la base de liquidación de la contribución”.