como por comisiones por utilización de tarjetas de crédito y débito en establecimientos de comercio y demás entidades bancarias, los cuales fueron llevados por el banco como gastos operacionales de administración en la declaración de renta de 2013. De acuerdo con lo anterior, la Administración sí motivó el rechazo de la deducción por siniestros y pérdidas con tarjetas débito y crédito, pues la desconoció por no cumplir los requisitos de los artículos 107 y 148 del ET”.
“En relación con el incumplimiento de los requisitos del artículo 107 del ET, la liquidación oficial de revisión reiteró el requerimiento especial que, como se precisó, cuestiona, concretamente, el cumplimiento del requisito de necesidad. Es de anotar que en la sentencia de 21 de octubre de 2021, la Sala precisó que el artículo 148 del ET no es la norma aplicable a estas deducciones, dado que los reembolsos a cargo de las entidades financieras, cuando se reconocen siniestros por conceptos como efectivo y cartera por fraudes e ilícitos en tarjetas de crédito, chequeras y tarjetas débito no corresponden a pérdidas en activos fijos del banco. Lo anterior, porque no recaen sobre bienes adquiridos por la empresa con vocación de permanencia en el patrimonio para asegurar su funcionamiento, por ejemplo, los edificios, muebles y terrenos, sino, sobre “activos disponibles” (dinero) y créditos utilizados diariamente en la labor de intermediación financiera, por lo que tales reembolsos deben ser tratados como gastos. De ahí que estos pagos pueden ser deducibles con base en el artículo 107 del ET, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en dicha norma”.