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¿Cómo se ejerce la defensa técnica en procesos de responsabilidad fiscal, designación de apoderado de oficio y ejercicio de defensa en nombre propio?: CGR responde

Escrito por  Abr 01, 2026

La CGR clarifica la aplicación de las normas en los Procesos de Responsabilidad Fiscal (PRF), con un énfasis especial en las notificaciones y la garantía del debido proceso. El documento subraya que actos como el auto de apertura, el auto de imputación y el fallo de primera o única instancia deben notificarse personalmente al presunto responsable. En caso de no lograrse la notificación personal, el ente de control debe proceder con la notificación por aviso. Además, la CGR ratifica que la notificación realizada únicamente al defensor de oficio es válida cuando el investigado no comparece o no puede ser localizado, ya que este apoderado representa sus intereses y garantías. El proceso no se suspende indefinidamente por la renuencia o imposibilidad de ubicar al presunto responsable, y la entidad está obligada a valorar y pronunciarse sobre todos los argumentos y pruebas presentadas tanto por el investigado como por su defensor de oficio.

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Modificado por última vez en Miércoles, 01 Abril 2026 08:37