Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como se pasará a ver más adelante. En ese entendido, una vez determinada la tarifa de control fiscal mediante acto administrativo, la Contraloría General de la República no está facultada para realizar reajustes que incrementen el tributo a cargo del contribuyente”.
“Así, encontrándose el procedimiento en la etapa de resolución de los recursos, la administración no podía modificar los valores considerados en el acto inicial de determinación de la tarifa de control fiscal, en el sentido de aumentar el gravamen, por causa de la verificación que realizó en las visitas especiales, porque el correcto reporte de la información presupuestal a cargo del contribuyente, debió ser constatado desde el inicio de la actuación administrativa, previo a determinar el valor del tributo a cargo”.