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En demanda interpuesta por Bancóldex, contra la CGR, el Consejo de Estado explicó por qué la resolución por la cual se regulan los procedimientos para la liquidación de la tarifa de control fiscal, no puede desconocer las normas de orden superior

Escrito por  Ago 30, 2022

Para la Sala, “debe tenerse en cuenta que la resolución en comento, por la cual se regulan los procedimientos generales para la liquidación de la tarifa de control fiscal, no puede desconocer las normas orden superior, como la contenidas en el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como se pasará a ver más adelante. En ese entendido, una vez determinada la tarifa de control fiscal mediante acto administrativo, la Contraloría General de la República no está facultada para realizar reajustes que incrementen el tributo a cargo del contribuyente”.

“Así, encontrándose el procedimiento en la etapa de resolución de los recursos, la administración no podía modificar los valores considerados en el acto inicial de determinación de la tarifa de control fiscal, en el sentido de aumentar el gravamen, por causa de la verificación que realizó en las visitas especiales, porque el correcto reporte de la información presupuestal a cargo del contribuyente, debió ser constatado desde el inicio de la actuación administrativa, previo a determinar el valor del tributo a cargo”.

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