junta directiva y/o la Superintendencia Nacional de Salud los competentes de resolver los recursos según sea el caso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1438 de 2011.
A través del presente concepto se aclaró que, no es posible que este ministerio se pronuncie sobre el contenido y las pruebas de los recursos presentados respecto al informe de gestión teniendo en cuenta, que la entidad carece de competencia sobre el particular, ya que será la
junta directiva y/o la Superintendencia Nacional de Salud los competentes de resolver los recursos según sea el caso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1438 de 2011.