Jurídica de la DIAN, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, en atención a la finalidad y la fuente de los recursos que lo financian, razón por la cual no deben ser declarados ni son sujetos de renta. No obstante, para cada caso en particular deberá verificarse que se dé cumplimiento al artículo 46 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016 y la totalidad de las disposiciones que reglamentan el Sistema de Residencias Médicas en Colombia"