un horario de trabajo de 8 am a 5 pm, acatando órdenes, por lo que hay lugar a declarar que entre el 16 de agosto de 2006 y el 7 de diciembre de 2011 existió una relación laboral encubierta entre y la Superintendencia de Servicios Domiciliarios, tal como lo determinó el Tribunal Administrativo del Atlántico.
“Para acreditar la existencia de una relación laboral es necesario probar los tres elementos referidos, especialmente que el contratista desempeñó una actividad de la entidad en condiciones de subordinación y dependencia continuada. Contrario sensu, se constituye una relación contractual, que se rige por la Ley 80 de 1993, cuando se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública, caso en el cual el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada, recibe el pago de honorarios por los servicios prestados por una labor convenida que no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados”.