A través del presente concepto del MinSalud se indicó que, el numeral 6 del artículo 195 del Decreto 663 de 1993 señaló que cuando las compañías aseguradoras encuentren que existen serios motivos de objeción a la reclamación, deberán poner en conocimiento del reclamante
tales objeciones, dentro del término previsto para el pago de la indemnización. Esto es del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
Descargar Documento