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MinSalud se pronunció sobre la definición de competencias para la emisión del acto administrativo de permiso sanitario e inspección, vigilancia y control a vendedores y/o ventas ambulantes de alimentos en municipios de 4ta, 5ta y 6ta categoría

Escrito por  Ago 19, 2022

A través del presente concepto se indicó que, la Resolución 604 de 1993, la cual se encuentra vigente, tiene como alcance a toda persona natural o jurídica dedicada a la preparación y expendio de alimentos para consumo humano en las vías públicas de tipo formal en el territorio

nacional, así como a los locales donde se preparan, los expendios y los medios de transporte utilizados. Cabe señalar, que en el mismo acto administrativo se define como alimento de venta callejera, “cualquier tipo de comida o bebida no alcohólica lista para el consumo humano, preparada y/o vendida en las vías públicas o en zonas para tal fin autorizadas por las autoridades competentes dentro de sus planes de reubicación”.

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