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CE declaró nulos dos conceptos de la DIAN referentes al régimen de transición aplicable a la compensación de las pérdidas fiscales generadas antes del 2017 en los impuestos sobre la renta y complementarios y/o sobre la renta para la equidad CREE

Escrito por  Ago 02, 2022

Por desconocer los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de le ley tributaria se anulan los Oficios DIAN 1017 del 3 de julio de 2018 y 756 del 27 de marzo de 2019, referentes al régimen de transición aplicable a la compensación de las pérdidas fiscales generadas

antes del 2017 en los impuestos sobre la renta y complementarios y/o sobre la renta para la equidad CREE, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016”.

En ese sentido, concluyó que a las pérdidas fiscales originadas en los años 2007 a 2012 no se les puede aplicar el régimen de transición previsto en el numeral 5 del artículo 290 del ET, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, razón por la que esas pérdidas se deben compensar en su totalidad al no estar limitadas a la fórmula prevista en la norma en comento.

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