prescripción de la acción de cobro de la demandante (deudora solidaria), por cuanto los artículos 50 y 72 de esta normativa prescriben la interrupción de la prescripción de las obligaciones del deudor o de sus codeudores como uno de los efectos del trámite de liquidación. (…) Resulta claro para esta Sala que los efectos de la liquidación judicial en que se encuentra inmersa la sociedad Industria Automotriz Inauto Ltda en calidad de deudora principal, también resultan aplicables a la demandante en su condición de deudora solidaria y por tanto, dicho trámite tiene la facultad de interrumpir la prescripción de la acción de cobro de la actora”.
El artículo 817 del Estatuto Tributario dispone que la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de 5 años contados a partir de la exigibilidad de dicha obligación. Sin embargo, este término será susceptible de interrupción si ocurre cualquiera de las causales previstas en el artículo 818 ibídem, entre ellas, la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa del deudor, la cual una vez materializada en el proceso de cobro, tiene como efecto propio de la interrupción procesal reiniciar el computo de los 5 años de la prescripción, el cual deberá contabilizarse nuevamente cuando culmine el proceso liquidatario.