de compras está gravado con IVA. Para la Sala, el derecho de acceso a tiendas físicas y virtuales por el pago de la membresía no constituye un servicio gravado con IVA, porque en virtud de la membresía no se desarrolla una actividad, labor o trabajo, sino que solo se retribuye un derecho, supuesto que no está legalmente previsto como hecho generador del impuesto sobre las ventas”.