fijaron y liquidaron los honorarios que le correspondían como apode-rada judicial de los demandantes, en el proceso de reparación directa que culminó con el trámite de conciliación prejudicial No. 1100133360382015- 00 11700.
Se arribó a la conclusión de que efectiva-mente, los jueces del proceso ordinario, valoraron de manera inadecuada la normativa relacionada con la liquidación y pago de los honorarios, al igual que las pruebas obrantes en el proceso y el precedente judicial vinculante sobre la materia, desconociendo la cláusula previamente establecida, en el contrato de mandato, en torno a la remuneración a la que tenía derecho la tutelante, como apoderada judicial de los accionantes”.