La Sala negó las pretensiones de la demanda en las que se pretendía la nulidad del acto de elección del Director General del CORPAMAG teniendo en cuenta que (I) el proceso de selección del director general no exige que deba adelantarse mediante concurso público pues se trata de un cargo de periodo; (II) se cumplió con la finalidad de dar a conocer al público y a los interesados el proceso de elección del director general, (III) la transmisión
en vivo de las entrevistas era optativa al no ser clasificatoria o eliminatoria, (IV) el elegido cumplió con los requisitos legales exigidos para el cargo; (V) se permite por una sola vez la reelección del cargo y en el proceso de elección se nombró un director ad hoc para blindar de imparcialidad el proceso de elección; y, (VI) el acto de designación demandado es un acto discrecional.
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