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Negadas pretensiones de demanda de nulidad electoral, contra acto de elección de los Representantes de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico

Escrito por  Nov 09, 2020

Para la Sala, en la elección, podían habilitarse para participar a las ESAL que demostraron su domicilio y la ejecución de proyectos y/o actividades dentro de cualquier municipio del Departamento del Atlántico, incluso, en el perímetro urbano del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por ser esta la zona dentro de la cual ostenta jurisdicción

la Corporación Autónoma Regional del Atlántico. En consecuencia, para la Sala, el cargo de infracción de normas de carácter superior no tiene vocación de prosperidad y, por lo tanto, no se accederá a la petición de nulidad alegada por la parte actora.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Noviembre 2020 08:29