Para la Sala, en la elección, podían habilitarse para participar a las ESAL que demostraron su domicilio y la ejecución de proyectos y/o actividades dentro de cualquier municipio del Departamento del Atlántico, incluso, en el perímetro urbano del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por ser esta la zona dentro de la cual ostenta jurisdicción
la Corporación Autónoma Regional del Atlántico. En consecuencia, para la Sala, el cargo de infracción de normas de carácter superior no tiene vocación de prosperidad y, por lo tanto, no se accederá a la petición de nulidad alegada por la parte actora.
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