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Consejo de Estado explicó aspectos relacionados con el término de la solicitud de devolución de saldos a favor y de presentación de la declaración tributaria

Escrito por  Jul 29, 2022

“La legislación fiscal establece que los contribuyentes y responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden recuperarlos al imputarlos a la declaración del periodo siguiente del mismo impuesto, o al solicitar su compensación o devolución, figuras

que a juicio de la Sala constituyen formas diferentes y excluyentes de extinguir las obligaciones a cargo de la Administración en cada periodo particular. El artículo 854 del Estatuto Tributario señala que el término para solicitar la devolución de saldos a favor liquidados en declaraciones tributarias es de dos años, contados a partir del vencimiento del término para declarar. Cuando la norma precisa que la solicitud debe presentarse a más tardar dos años después de «la fecha de vencimiento del término para declarar» debe entenderse que esa fecha corresponde a la del vencimiento del término para presentar la declaración que arroja el saldo a favor y que sirve de fundamento a la solicitud de devolución o compensación. El artículo 857 ib., señala las causales de rechazo definitivo y de inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación”.

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