disponen que serán demandables ante la jurisdicción, entre otros, las resoluciones que deciden las excepciones. Conforme con las normas citadas, la resolución que decide las excepciones es susceptible de control judicial, y no es requisito de procedibilidad para presentar la demanda en su contra, la interposición de un recurso para agotar la actuación en sede administrativa, toda vez que el de reposición tiene un carácter facultativo”.