Para la Sala, como lo que se solicita no se enmarca en ninguno de los medios de control vistos, el Despacho declarará probada la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, de tal manera que el objeto del presente proceso estará circunscrito a resolver los reparos de legalidad propuestos en contra de la Resolución nro. 0506 del 2 de marzo de 2016, expedida por Cortolima, dada la improcedencia de la aludida pretensión.